La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente respecto a los arts. 66, 109.III y 125; y de Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 respecto a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0014/2020 de 23 de septie
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Disidente respecto a los arts. 66, 109.III y 125; y de Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 respecto a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0014/2020 de 23 de septie

Fecha: 23-Sep-2020

en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE

El indicado fundamento jurídico de la DCP 0014/2020, desarrolla en términos generales características propias del Estado con autonomías, desarrollando aspectos propios de la nueva organización del Estado así como la división territorial; respecto a lo cual, corresponde aclarar que en dichos fundamentos se hace referencia a lo siguiente: “Por otra parte, corresponde hacer énfasis en  la instauración de la cláusula autonómica (arts. 1 y 272 de la CPE), que implica la distribución territorial del poder; es decir, que a partir de la Norma Suprema se realiza una asignación de competencias y atribuciones, en función a los niveles territoriales reconocidos por el art. 269 de la Ley Fundamental”; sin embargo, corresponde precisar que la referida cláusula autonómica, conforme lo expresa la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, se encuentra contemplada en los arts. 1 y 2 de la CPE; así también, se tiene que esta expresa que: “…el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”, entendimiento que fue citado en la misma resolución constitucional, entendiéndose a la cláusula autonómica como aquella disposición constitucional que instituye y garantiza el establecimiento de gobiernos autónomos en el Estado boliviano, mientras que el art. 272 de la CPE, se limita a establecer las implicancias de esa cualidad gubernativa atribuía a los indicados gobiernos, pero sin que de por sí determine el establecimiento propiamente dicho de las autonomías en el Estado.

Por otra parte, cabe referir que la misma DCP 0014/2020 refiere, que “…se realiza una asignación de competencias y atribuciones, en función a los niveles territoriales reconocidos por el art. 269 de la Ley Fundamental…”, aspecto que amerita también ser precisado debido a que el indicado precepto constitucional, si bien establece la organización territorial del Estado, también hace referencia a las provincias las cuales si bien se constituyen en unidades territoriales, en las mismas no se encuentran establecidos gobiernos autónomos, los cuales se encuentran particularmente reservados para departamentos, municipios y territorios indígena originario campesinos; asimismo, sobre estos últimos, corresponde aclarar que varios de esos territorios existen actualmente dentro de distintos municipios, pero su sola existencia no implica que se constituyan en unidades territoriales; debiendo considerarse de la misma forma que el acceso a la autonomía por parte de los pueblos indígena originario campesinos así como la trasformación de su territorio a unidad territorial deberá adecuarse a lo determinado por la legislación nacional.