Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0418/2020-S3 de 2 de septiembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de
Fecha: 02-Sep-2020
aclara
Finalmente, en la parte resolutiva del fallo constitucional, se aclara que, conforme a los fundamentos desarrollados el efecto de los mismos derivan de manera circunscrita en la concesión en[UdW1] parte de la tutela respecto a la denuncia del Juez accionado ante la advertida dilación en la remisión del recurso de apelación incidental inherente a la modificación de medidas cautelares formulada por el hoy accionante; y, la denegatoria en cuanto a Secretaria coaccionada, por carecer de legitimación pasiva.