La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0418/2020-S3 de 2 de septiembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0418/2020-S3 de 2 de septiembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de

Fecha: 02-Sep-2020

se debe comprender

Así también, en cuanto a la legitimación pasiva de los servidores públicos de apoyo judicial se debe comprender el contenido jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.3. del fallo constitucional dentro de los alcances del entendimiento constitucional desarrollado por la SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, la cual sostuvo la excepción a la subregla de carencia de legitimación pasiva estableciendo tres supuestos, cuando: “…a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado…”; conforme a lo cual en cuanto a tiempo de abordar el análisis correspondiente respecto a la Secretaria                      -coaccionada- no se constató que dichos supuestos concurran en el caso de análisis.