Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 0418/2020-S3 de 2 de septiembre -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación central asumida de
Fecha: 02-Sep-2020
aclarar
Al respecto, el examen constitucional efectuado dentro de uno de los fundamentos iniciales, aborda que, no obstante que la remisión de la apelación incidental extrañada fue cumplida, la misma se hizo efectiva de forma posterior a la presentación de esta acción tutelar, argumento que es compatible con la imposibilidad de aplicar la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, debiéndose aclarar sobre este punto, que no solo la posterioridad advertida recae en el momento de la activación del proceso constitucional sino también en la comunicación procesal a la autoridad judicial y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionados con la presente acción de defensa.