La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 02-Sep-2020
competente
La SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, determina declarar competente al Juez Publico Mixto de Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Fernández, Hernán Roque Flores, Abdón Anatolio Fernández Quispe, Edwin Juan Morochi Hurtado y Bertha Adela Ayala Coqueticlla, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera.
Si bien comparto la decisión alcanzada, de la lectura del fallo se puede advertir que el Apartado III.4. de la Sentencia Constitucional Plurinacional únicamente se sustentó en el examen del ámbito de vigencia material, concluyendo que al tratarse de una controversia relacionada al aprovechamiento de recursos naturales, en este caso mineralógicos, el art. 10.II, inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), excluye a la Justicia Indígena Originario Campesina para conocer y resolver sobre el delito tipificado en el art. 232 bis del Código Penal (CP).
- Suscitado entre: Jaime Fernández Choque
- competente
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma