La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 02-Sep-2020
de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
Bajo el mismo razonamiento la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, sostuvo: “…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió” (las negrillas nos corresponden).
En todos los conflictos de competencias jurisdiccionales, es necesario evaluar ámbitos competenciales, el personal, territorial y material, respecto de los cuales imprescindiblemente toda sentencia que resuelva un conflicto tal debe pronunciarse, a fin de que los justiciables conozcan que ámbitos de competencias poseen y cuales otros no. Dicha labor es significativa, transcendente y necesaria tomando en cuenta que a partir de dichos fallos las autoridades, sabrán y tendrán certeza de cuáles son sus competencias, para que en otras problemáticas asuman el conocimiento de un caso con la seguridad y el respaldo de los precedentes constitucionales; entonces no basta que un ámbito de competencia no sea cumplido para que una Sentencia Constitucional Plurinacional cumpla con el debido proceso, es necesario que los otros supuestos que hacen a la competencia de una autoridad sean analizados.
No debe perderse de vista que el Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo intérprete de la Constitución y que sus fallos son vinculantes y obligatorios para todos los órganos del poder y las personas en general; el rol que desempeña el Tribunal a través de la emisión de Sentencias, Declaraciones y Autos, no únicamente resuelve una controversia en particular, su labor transciende a la construcción y consolidación del Estado plurinacional en el caso de problemas competencial a la construcción del pluralismo jurídico, por ello es necesario que todos los ámbitos de competencia personal, material y territorial sean analizados aun uno no haya sido cumplido.
Consecuentemente era necesario e ineludible que la SCP 0028/2020 examine los otros dos ámbitos, el personal y territorial, esto a fin de mostrar al justiciable, en este caso a Jaime Fernández Choque, Presidente; Hernán Roque Flores y Bertha Adela Ayala Choqueticlla, miembros, todos del Consejo Amautico Mayor de Justicia (Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amawt’anka) del Ayllu Acre Antequera, provincia Poopó, que incluso contando con competencia territorial, carecía de competencia en el ámbito personal y material, para que este razonamiento sea observado por la autoridad JIOC en futuras controversias.
- Suscitado entre: Jaime Fernández Choque
- competente
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma