La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 02-Sep-2020
debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
Consideró que en observancia del derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, que exige que las autoridades que ejercen jurisdicción deben exponer todos los argumentos necesarios que le llevaron a tomar una determinada decisión, a fin de que, el justiciable sepa los motivos por los cuales se estimó o desestimo su pretensión. La jurisprudencia de éste Tribunal sobre esta temática de forma uniforme estableció a partir de la SC 0752/2002-R de 25 de junio, que “…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”(las negrillas son nuestras).
- Suscitado entre: Jaime Fernández Choque
- competente
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma