SCP 0498/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0498/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

I. ANTECEDENTES

María Elena Saucedo Roda, en la acción de amparo constitucional, refirió que fue notificada el 2 de mayo de 2018, con el Auto de Inicio de Sumario Administrativo 01/2018 de 29 de marzo por supuestos indicios de irregularidades cometidas durante el ejercicio de sus funciones como Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) del Seguro Social Universitario (SSU) Santa Cruz; decisión que fue cuestionada por cuanto se le estaría aplicando el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado en parte por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, alegando que correspondía que se le aplique la Ley General del Trabajo; no obstante a ello, la autoridad sumariante indicó que dicha decisión no sería una resolución pasible de impugnación disponiendo la continuidad del proceso, hasta que se emitió la Resolución PSA 01/2018 de 8 de mayo, mediante la cual se dispuso su destitución; lo que suscitó que esa determinación sea cuestionada a través del recurso de revocatoria, resolviendo el mismo mediante la Resolución 02/2018 de 21 de igual mes y año que ratificó el fallo impugnado, lo que motivó la interposición de recurso jerárquico, argumentando que el proceso no fue llevado conforme a derecho, reiterando que los trabajadores del SSU de acuerdo al art. 81 de su Estatuto Orgánico se rigen por la Ley General del Trabajo.

El referido recurso jerárquico fue resuelto el 5 de junio de 2018, por la  Gerente General a.i. del SSU Santa Cruz, a través de la Resolución - Recurso Jerárquico 02/2018, la cual confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria 02/2018; lo que suscitó que presentara demanda contenciosa administrativa, bajo el fundamento  que se le inició y siguió proceso con normativa inaplicable, que los empleados del SSU no pueden ser considerados funcionarios públicos conforme la SCP 1262/2013 de 1 de agosto y el Artículo Primero de la Ley Modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2104 de 21 de junio de 2000-; que dicha entidad es una institución descentralizada de derecho público, con autonomía de gestión legal, administrativa, financiera y patrimonio propio, por lo cual sus dependientes no son considerados funcionarios públicos; empero, no obstante lo señalado, las autoridades accionadas emitieron la Sentencia 01/2019 de 28 de febrero, mediante la cual declararon improbada la demanda, señalando que la Resolución impugnada fue resuelta de manera correcta, en estricta aplicación de las normas administrativas y jurídicas, y que dicho fallo estaba debidamente fundamentado y motivado, cumpliéndose con el debido proceso en su elemento de legalidad, cuando ello no es evidente debido a que las referidas autoridades desconocieron el principio de igualdad al no pronunciarse sobre el valor probatorio de la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, que cambia el concepto de servidor público para los trabajadores del SSU, no siendo por ello aplicable en su caso las disposiciones previstas en el DS 23318-A.