SCP 0498/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0498/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

La Sentencia objeto de la presente disidencia, haciendo referencia en su Fundamento Jurídico III.2 a jurisprudencia relacionada a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como elemento del debido proceso, ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, desconociendo que la parte accionante en la acción de amparo constitucional no denunció como derechos vulnerados el debido proceso en dichos elementos, aspecto que al no ser cumplido no pudo propiciar que la justicia constitucional pueda aperturar su labor a efecto de realizar la revisión de decisiones de otras jurisdicciones.

Asimismo, la SCP 0498/2020-S3, objeto de la presente disidencia, con relación al cumplimiento del principio de inmediatez, señaló que: “revisados los antecedentes del proceso, la accionante fue notificada el 5 de abril de 2019 con la Sentencia 01/2019, y la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 1 de octubre de ese año”, llegando a concluir con esa aclaración que en la presente acción de amparo constitucional no sería evidente que hubiera transcurrido más de los seis meses exigidos por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); criterio que no resulta correcto; toda vez que, si bien en el Fundamento Jurídico III.1 en el que se hace referencia a “Los proceso contenciosos y contenciosos administrativos (…)”, citando a la SCP 0289/2020-S2 de 4 de agosto, dicha jurisprudencia no establece de manera alguna el porqué era viable que la accionante acuda a esa vía, cuando debió realizarse el cómputo de los seis meses no desde la notificación con la Sentencia 01/2019 de 28 de febrero, sino a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2018 de 5 de junio, puesto que al tratarse de un proceso sumario en el cual se determinó la responsabilidad administrativa de la accionante, y se la sancionó con la destitución del cargo; la vía administrativa concluyó con la decisión jerárquica, pudiendo activar de manera inmediata la acción de amparo constitucional y no acudir al contencioso administrativo, que resulta ser una vía inidónea considerando la naturaleza de su relación laboral que no se acomoda a un contrato, negociación o concesión y menos aún un conflicto que se suscite de la oposición entre el interés público y el privado; por lo que, no podía ser de conocimiento de las autoridades accionadas.