SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta en suplencia legal de su similar Decimotercera, ambas de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la Resolución 22 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 17 vta. a 19, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Consultado el abogado del accionante si el Auto Interlocutorio de detención preventiva fue apelado a la fecha y con la respuesta afirmativa sobre dicho extremo, concluyó que no es posible manifestarse respecto a la problemática planteada ya que no se cumplen los requisitos de subsidiariedad; y, 2) Si bien es cierto que la vulneración al debido proceso está ligada a la libertad de las personas, no es menos cierto que aún está pendiente de resolución en la justicia ordinaria, siendo el Tribunal de alzada el llamado por Ley para manifestarse restituyendo o reencausando los derechos que hubieran sido lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR