SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso argumentando que la autoridad judicial demandada, ordenó su detención preventiva sin considerar que todo el proceso se desarrolló con irregularidades y actuaciones fuera de procedimiento, desde el momento de su aprehensión.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que el ahora impetrante de tutela fue aprehendido por funcionarios de la INTERPOL para posteriormente ser conducido a la FELCC, donde fue acusado del delito de robo agravado, por el solo hecho de ser hermano de uno de los posibles autores del citado ilícito, habiéndose dispuesto la medida cautelar de detención preventiva dentro de un proceso desarrollado con varias irregularidades, situación que fue reclamada a la Jueza de la causa sin que esta actuación ocasione efecto alguno, por lo que no conforme con la determinación de la autoridad demandada, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, encontrándose pendiente de resolución (Conclusión II.1).

En tal sentido, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, pues si bien la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que transgreda o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restablecer el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en dichos supuestos; toda vez que, la acción de libertad, operará solamente en caso de no repararse los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; en consecuencia, estando pendiente de resolución la apelación incidental formulada contra la Resolución que el impetrante de tutela acusa como gravosa y que está directamente vinculada con su libertad; en mérito al Fundamento Jurídico III.1 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible abrir la jurisdicción constitucional, pues se estaría desnaturalizando la presente acción tutelar al pretender que esta se convierta en una instancia más del proceso ordinario, que en el caso presente es tarea de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo por ello denegarse la tutela solicitada.