SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso argumentando que la autoridad judicial demandada, ordenó su detención preventiva sin considerar que todo el proceso se desarrolló con irregularidades y actuaciones fuera de procedimiento, desde el momento de su aprehensión.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el ahora impetrante de tutela fue aprehendido por funcionarios de la INTERPOL para posteriormente ser conducido a la FELCC, donde fue acusado del delito de robo agravado, por el solo hecho de ser hermano de uno de los posibles autores del citado ilícito, habiéndose dispuesto la medida cautelar de detención preventiva dentro de un proceso desarrollado con varias irregularidades, situación que fue reclamada a la Jueza de la causa sin que esta actuación ocasione efecto alguno, por lo que no conforme con la determinación de la autoridad demandada, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva, encontrándose pendiente de resolución (Conclusión II.1).
En tal sentido, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, pues si bien la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que transgreda o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restablecer el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en dichos supuestos; toda vez que, la acción de libertad, operará solamente en caso de no repararse los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; en consecuencia, estando pendiente de resolución la apelación incidental formulada contra la Resolución que el impetrante de tutela acusa como gravosa y que está directamente vinculada con su libertad; en mérito al Fundamento Jurídico III.1 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible abrir la jurisdicción constitucional, pues se estaría desnaturalizando la presente acción tutelar al pretender que esta se convierta en una instancia más del proceso ordinario, que en el caso presente es tarea de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo por ello denegarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR