SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2020-S4

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia que la autoridad demandada vulneró el debido proceso, así como sus derechos de petición, a la libertad, a la seguridad personal, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad y gratuidad, habida cuenta que, dentro del proceso penal que se le siguió, en el que se lo condenó a tres años de privación de libertad; mediante una simple providencia se le negó su solicitud de suspensión condicional de la pena, disponiendo que se esté a lo dispuesto en una anterior resolución en la que se le rechazó otra petición similar.

De lo referido por la parte accionante en el memorial de la presente acción, no negado por la autoridad demandada, se evidencia que mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, esta solicitó a la Jueza de Instrucción Penal “Cautelar” Primera de la zona Sur del departamento de La Paz, que en suplencia legal, le conceda la suspensión condicional de la pena que le fue impuesta, de tres años de privación de libertad.

Ante la petición presentada, la Jueza ahora demandada, mediante providencia emitida el 6 de diciembre de 2019, rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, señalando que el procesado debía estar a lo dispuesto en la Resolución 223/2019; por la que, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, en suplencia legal, denegó una anterior petición referida a la concesión del citado beneficio. Consta también, que el accionante presentó en forma posterior a la emisión de la indicada Resolución, varios requerimientos de suspensión condicional de la pena, que también fueron rechazadas.

De lo señalado, se evidencia que efectivamente se vulneraron los derechos denunciados por el accionante, al haberse rechazado su solicitud de suspensión condicional de la pena, de manera directa e infundada, a través de una providencia que estableció no haber lugar a considerar lo requerido en razón a la existencia de la Resolución 223/2019. Determinación que quebrantó además el principio de oralidad que rige al proceso penal al no haber cumplido el procedimiento previsto por el art. 123 del CPP, con la modificación dispuesta por la Ley de Abreviación Procesal Penal; es decir, sin pronunciar una resolución motivada y fundamentada y en audiencia oral, bajo los principios de oralidad, inmediación y continuidad que dilucide el fondo de los argumentos planteados y explique los motivos por los que serían aceptables o inaceptables, posibilitando también de esa forma, el ejercicio del derecho a la impugnación.