SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S2
Fecha: 14-Sep-2020
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliándola señaló que: 1) Al momento de apelar el Auto Interlocutorio 543/2019 pronunciado por el Juez de la causa, indicó que dicha autoridad determinó la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización al sostener que podía ocultar, modificar y suprimir elementos de prueba; y para que se entienda cuáles son esos elementos de prueba, es necesario referir que era funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y fue convocado al Control Operativo Aduanero (COA) de Oruro, entidad que en una incursión incautó $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses), existiendo infracción por no haber declarado su procedencia, de los que se descontó la parte de la infracción, depositando el saldo en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), que convocó a la FELCN por estar el hecho presumiblemente relacionado con el narcotráfico, habiéndose constituido su persona y el funcionario asignado al caso, encontrándose en el lugar, el Ministerio Público y el COA, quienes entregaron el dinero, pero no tomaron la precaución del protocolo de seguridad ni de la cadena de custodia que consistía en contar el dinero incautado, fotocopiar o anotar las series de los billetes para hacerle la entrega; empero, los funcionarios del COA y el asignado al caso contaron el dinero y luego de precintarlos se los llevaron. Posteriormente, se inició una investigación en materia de sustancias controladas a objeto de verificar si dentro de los billetes incautados existían partículas de sustancias controladas, por lo que una vez revisados se los entregaron a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCARBI) para que sean trasladados al Banco Unión S.A., donde les indicaron que eran falsos, efectuando una acción directa e iniciando el proceso contra los autores, siendo rechazada la denuncia; y, 2) Reaperturaron la causa en su contra y otros, disponiendo en una audiencia de medidas cautelares su detención preventiva, empero dejóando al asignado al caso en libertad y respecto a su persona, el argumento que expusieron tanto el Juez como los Vocales demandados, es que conocería a quien tiene el dinero y que en libertad evitaría que se los capture y recupere el dinero, lo que no es una fundamentación, sino una suposición al no explicar cómo obstaculizaría la investigación, a qué personas conocería, lo que no ocurrió ya que contrariamente señaló que conoce a las personas que tienen el dinero, presumiendo su culpabilidad, reiterando la concesión de la tutela solicitada; asimismo, al no presentar su informe de rigor los demandados se presumiría la veracidad de lo denunciado, adjuntando al efecto la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril; por lo que, solicitó se tenga presente.