SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de peculado, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y 235.1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión judicial contra la que reiteró la solicitud de la cesación a su detención preventiva, que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, mediante el Auto Interlocutorio 543/2019 de 18 de octubre, por la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, basándose en suposiciones y probabilidades, sin una adecuada fundamentación y motivación; contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 251/2019 de 26 de noviembre, declarando la improcedencia del recurso; y en consecuencia, confirmó la Resolución apelada.

En ese sentido, los Vocales ahora demandados vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, puesto que al momento de la emisión de su fallo, no tomaron en cuenta que la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, fue fundamentado por el Juez inferior, en suposiciones; toda vez que, estableció que el paradero de los dineros, que fueron motivo de cambio o adulteración, eran de su conocimiento, implicando ello que podría ocultar, modificar o suprimir elementos de prueba, respecto a lo cual, la jurisprudencia constitucional estableció que no se puede sustentar riesgos procesales en meras suposiciones, a lo que se suma, que en la Resolución impugnada, no explicaron las razones por las cuales no consideraron los aspectos reclamados, omitiendo explicar de manera clara y puntual cuáles fueron los motivos que los llevó a entender que la decisión del juez de primera instancia, era correcta, dejando de lado los agravios expresados en la impugnación.