SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

III.2.  Sobre la exigencia de recaudos de ley, como condicionante para la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada

Al respecto, la precitada SCP 0243/2019-S3, haciendo alusión a la SCP 1975/2013, indicó: «“…la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado, de manera que, un entendimiento contrario implicaría que la tramitación del proceso esté condicionado a aspectos de índole meramente pecuniario en franca transgresión de las normas establecidas a tal efecto, lo cual implica vulneración de los principios de celeridad, gratuidad, oportunidad, entre otros; y, a partir de ello, la vulneración del art. 115 de la CPE, que demanda una justicia ‘…plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; más aún si se considera que de acuerdo al art. 7 de la Ley 212, desde el 3 de enero de 2012, se suprimieron todos los timbres judiciales y se eliminó todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de procesos”».