SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

En mérito a la problemática identificada, se extrae de antecedentes que el accionante, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, solicitó  cesación de la detención preventiva que fue rechazada por la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandada-; habiendo apelado tal fallo y al percatarse de que no fue enviado a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, solicitó la remisión del cuaderno de apelación (Conclusión II.1).

De la revisión del acta de audiencia de acción de libertad del presente caso, se tiene que, la Jueza demandada a tiempo de brindar su informe oral aseveró que: “…el día 27 de diciembre ha sido remitido el expediente en original porque la parte recurrente no ha dejado los recaudos para las fotocopias legalizadas…” (sic).

En ese orden, de lo expresado por la propia Jueza de control jurisdiccional, se advierte que en el presente caso existió evidente dilación en el envío de la apelación incidental interpuesta por el solicitante de tutela; toda vez que, dicho recurso fue activado el 16 de diciembre de 2019, conforme dispone el art. 251 del CPP debió enviarse en alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, considerando que la demandada se encontraba en suplencia de otros juzgados al margen del suyo en mérito a la vacación judicial, por su recargada labor el plazo para la remisión no podía exceder de tres días; es decir, hasta el 20 del indicado mes y año; sin embargo, al afirmar que lo hizo recién el 27 del mencionado mes y año -lo cual no fue acreditado-, no dio cumplimiento al mandato jurisprudencial, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la esta Sentencia Constitucional Plurinacional y por ende lesionó los derechos a la libertad y al debido proceso del impetrante de tutela vinculado con el principio de celeridad procesal; no siendo justificativo que la parte accionante no proporcionó recaudos para la emisión de fotocopias; puesto que, dicho aspecto no constituye razón suficiente para posponer o dilatar el envío de obrados ante el superior en grado, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; correspondiendo conceder la tutela, sin determinar pago de costas ni multa así como tampoco la remisión de antecedentes a las instancias identificadas por el impetrante de tutela por ser excusable.