SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
a)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, ampliando el mismo, señaló que: a) Se puso en conocimiento de la autoridad judicial que su estado de salud se encuentra deteriorado al padecer de cáncer terminal, y que lastimosamente se encuentra privado de libertad hace más de un mes; b) A efecto de poder viabilizar su libertad y así poder ir a hacerse el tratamiento correspondiente para su enfermedad, consiguió la suma de Bs 93 514.- (noventa y tres mil quinientos catorce bolivianos) para hacer efectivo el pago de la asistencia familiar devengada; c) El 27 de diciembre de 2019, a horas 17:00, presentó el mandamiento de libertad ante el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con la finalidad que el mismo se efectivice; y, d) Pese a que la obligación fue cumplida y se emitió un mandamiento de libertad por autoridad jurisdiccional competente, el cual se puso a conocimiento del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, aún se encuentra arbitraria e ilegalmente privado de libertad por un tema netamente interno y administrativo por parte del régimen; razón por la cual, su derecho a la salud se encuentra mermado, ya que necesita ineludiblemente ir ante su médico para que pueda volver y seguir con el tratamiento correspondiente de la enfermedad que padece.
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia, señaló que “el día de ayer” (sic) –se entiende el 27 de diciembre de 2019– trabajaron hasta horas 19:00 con varias órdenes de salidas, audiencias judiciales, y “…no se recibió esa documentación, “en todo caso habría dado cumplimiento, no me han notificado con esa orden Sra. Juez, desconozco esa libertad” (sic).
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 614/2019 de 28 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela impetrada, disponiendo que, en el día el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, efectivice el mandamiento de libertad que fue recibido el 27 de diciembre de 2019 a horas 17:01, tomando en consideración que el mandamiento de libertad ha sido expedido por autoridad jurisdiccional competente, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad se planteó al establecerse una vulneración al derecho a la vida, ya que el accionante tiene una enfermedad terminal que fue demostrada ante la autoridad jurisdiccional competente en materia familiar; 2) Al tener un proceso familiar aperturado, cumplió las obligaciones de asistencia familiar; por lo que, se emitió un mandamiento de libertad por parte de la autoridad judicial competente, mismo que se puso en conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; sin embargo, continua detenido sin considerar su delicado estado de salud; y, 3) La autoridad demandada no puede desconocer los mandamientos de libertad, ya que es quien dirige la institución; y, considerando que dicho mandamiento fue recibido a horas 17:01, conforme se tiene del cargo de recepción, se vulneró el derecho a la libertad; toda vez que, se estaría cumpliendo una orden judicial.
II.1. Cursa mandamiento de libertad de 27 de diciembre de 2019, emitido por la Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de La Paz, por el que, se ordena al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –ahora demandado– que ponga en inmediata libertad a Vidal Víctor Machicado Calatayud –accionante– conforme a lo ordenado por Auto de igual fecha, al haberse cancelado el monto total de la liquidación de Bs93 514.- por concepto de asistencia familiar devengada. Mandamiento que de acuerdo al cargo de recepción fue presentado en la referida fecha a horas 17:01 (fs. 16).
- Carlos Cristian Camacho Terceros
- a)
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad