SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2020-S1
Fecha: 03-Sep-2020
Carlos Cristian Camacho Terceros
En revisión la Resolución 614/2019 de 28 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros y Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Vidal Víctor Machicado Calatayud contra Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Dentro del proceso de divorcio seguido en su contra, el Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitió mandamiento de apremio en su contra, por el cual, fue recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a efecto de que cancele la asistencia familiar devengada; en ese sentido, el 27 de diciembre de 2019, canceló el monto adeudado, librándose en consecuencia mandamiento de libertad en su favor; no obstante de ello, continuó estando recluido, omitiéndose valorar los certificados médicos que acreditaban su grava estado de salud –ya que tiene un cuadro clínico de cáncer–, existiendo demora en la verificación del mandamiento de libertad, lo que afectó sus derechos a la salud y a la vida.
El accionante consideró lesionados sus derechos a la vida y a la salud; asimismo, del contenido de la acción de libertad se infiere que se denunció la lesión del derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15, 18, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Carlos Cristian Camacho Terceros
- a)
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad