SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Richard Villaca Torrico, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para formular esta acción de defensa primero debieron agotarse todas las instancias ordinarias; puesto que, el presente caso se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, con inicio de investigación de 26 de septiembre de 2019; por lo que, el accionante al advertir la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, correspondía que acuda a esa autoridad y no activar directamente esta vía, evidenciándose de ello, que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; 2) Desconoce qué personal policial le condujo a su despacho, aclarando que el impetrante de tutela ya contaba con un mandamiento de aprehensión fundamentado, procediéndose con su notificación; sin embargo, este se negó a firmar el mismo y las diligencias emanadas del Ministerio Público, para luego dentro del plazo establecido ser remitido al aludido Juez conjuntamente la imputación formal; y, 3) En ningún momento recibió orden alguna por parte del Fiscal Departamental demandado para la detención del accionante; más al contrario, se le restringió su libertad ante la existencia de un menor desaparecido que se encontraba en custodia del accionante; en mérito a lo señalado, solicitó se deniegue la tutela.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.