SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs. 24 a 25 vta., expresó lo siguiente: a) El Ministerio Público se rige por el principio de legalidad, lo que significa perseguir las conductas delictivas conforme la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes; asimismo, por el de autonomía en el ejercicio de la función fiscal, entre otros; asegurando su intervención en diferentes etapas del proceso penal bajo su responsabilidad, sin recibir ninguna orden o direccionamiento por parte de sus superiores respecto a los casos que se encuentran a cargo de la dirección funcional de los Fiscales de Materia; por ende, resulta fuera de lugar lo aseverado por el accionante; b) El 6 de septiembre de 2019, la expareja del prenombrado interpuso denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, poniendo a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación el 26 de igual mes y año, aviso que se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del referido departamento; y, c) Cursa Resolución fundamentada de aprehensión de 16 de enero de 2020, emitida por el Fiscal de Materia demandado contra el peticionante de tutela y su respectivo mandamiento; en vista a ello, estando la investigación bajo control jurisdiccional, no debió interponerse directamente esta acción tutelar sino acudir al Juez de la causa agotando los mecanismos que franquea la justicia ordinaria y cuando no hayan sido reparadas las supuestas vulneraciones, recién concurrir a la vía constitucional; razonamiento establecido en la SCP 0263/2017-S3 de 3 de abril.