SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, Margarita Olivera Morales formalizó denuncia ante el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por el delito de violencia familiar o doméstica; que en conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso, este a los fines de control jurisdiccional, el 26 de igual mes y año, remitió al Juez de Instrucción Penal de turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, el inicio de la investigación (Conclusión II.1); a lo que, el 16 de enero de 2020, la referida autoridad fiscal a efectos de garantizar la presencia del accionante y ante la existencia de suficientes elementos de convicción que harían presumir su autoría y/o participación en el ilícito de trata y tráfico de personas, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización, emitió la Resolución fundamentada de aprehensión, ordenando la ejecución del mandamiento correspondiente sobre el prenombrado (Conclusión II.2); luego, presentó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de dicha localidad y departamento, imputación formal contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del precitado ilícito, solicitando se apliquen las medidas cautelares de carácter personal (Conclusión II.3).

En el caso concreto, se advierte que el supuesto acto lesivo -ilegal aprehensión- que en concepto del impetrante de tutela vulnera sus derechos a la libertad física y de locomoción, se produjo en la fase investigativa del proceso penal. En ese sentido, si bien la acción de libertad constituye un medio de defensa constitucional de carácter extraordinario con efectos preventivos, correctivos y reparadores para la protección eficaz e inmediata de los derechos fundamentales, en  caso de producirse detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos; la jurisprudencia constitucional a objeto que este mecanismo, no sea desnaturalizado en su finalidad, estableció supuestos en los cuales no es posible ingresar al análisis de fondo de esta acción de  defensa,  por concurrir la  subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme los razonamientos glosados en el Fundamento III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre ellos, se encuentra el entendimiento  que, cuando se tiene identificado el juez de control jurisdiccional, con anterioridad a la interposición de esta acción constitucional, corresponde que los defectos o ilegalidades emergentes de la aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la Policía contra el peticionante de tutela sean previamente denunciados ante la autoridad que conoce la causa.

Bajo ese razonamiento y lo señalado precedentemente, el Fiscal de Materia ahora demandado, el 26 de septiembre de 2019, informó el inicio de investigación del caso FIS-CBA-SACABA1901302, al Juzgado de Instrucción Penal de turno de Sacaba del departamento de Cochabamba, consignando como denunciado a Julián Gonzales Vallejos -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, recepcionado a través del formulario del Sistema Integral de Registro Judicial (SIREJ) con NUREJ: 30219918 de igual fecha; aviso que recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la referida localidad y departamento. De lo mencionado se advierte que la causa penal dilucidada se encuentra con control jurisdiccional; por lo que, el impetrante de tutela debió acudir con su reclamo ante el Juez ordinario que ejerce el mismo, denunciando su ilegal aprehensión; no siendo admisible activar de manera directa esta vía constitucional al subsumirse en una de las causales de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Por consiguiente, al establecerse que el accionante, no acudió previamente ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional del proceso -Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba-, denunciando la presunta ilegalidad de su aprehensión; no es posible analizar el fondo de esta acción de defensa, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.