SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 101/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 128 a 132, denegó la tutela impetrada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) El accionante no ha acreditado a través de ningún elemento probatorio que los hoy demandados hubieran procedido a la desconexión de las cañerías de agua, lo propio respecto a las fotografías presentadas en audiencia tutelar; ii) Asimismo, las pruebas consistentes en certificados, carecen de valor pues no fueron emitidos por autoridad competente como notario de fe pública o funcionario policial; de igual manera, con relación a la declaración jurada; y, iii) Finalmente, el hoy impetrante de tutela, no acreditó las vías de hecho en su contra sobre la supresión del suministro de agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- la SCP 0998/2012 establece que el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional, se flexibiliza tratándose de vías de hecho, con la finalidad de consagrar la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho. Así dicha Sentencia en el Fundamento Jurídico III.3, sostiene:
- …las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- vías de hecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR