SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2019, Martín Polo, Efraín y Ramón, ambos Polo Alvarado, y Ana Alvarado, hoy demandados, de manera arbitraria procedieron a cortar el suministro de agua proveniente de la represa de Las Barrancas-Presa el Mollar, mismo que era utilizado para el consumo de su familia y de los animales de las personas que trabajan en la propiedad; al respecto, refiere que la señalada represa beneficia desde hace veinte años a las familias de la comunidad, por lo que al ser afiliado de la misma también se favorecía del suministro del elemento básico para el riego de sus cultivos; empero, los aludidos de manera abusiva habrían desconectado las cañerías que estaban acopladas a la citada represa, afectando de esa manera su producción de tomate y otros cultivos que se encontraban en más de una hectárea y media.
Los hechos antes referidos, habrían puesto en riesgo la salud y la seguridad alimentaria de su familia y de terceros que trabajan en la propiedad, ocasionándole pérdidas económicas y lesionando su derecho al trabajo. Asimismo, señala que no puede sembrar nuevamente porque los hoy demandados, con quienes inicialmente hizo un trato verbal para el cultivo de la tierra, vuelven a desconectar las tuberías, pese a haber intentado dialogar con los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- la SCP 0998/2012 establece que el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional, se flexibiliza tratándose de vías de hecho, con la finalidad de consagrar la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho. Así dicha Sentencia en el Fundamento Jurídico III.3, sostiene:
- …las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- vías de hecho
- acción de
- provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR