SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

denegó

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) A efectos de resolver la presente acción de libertad se consultó al representante sin mandato de la accionante si interpuso recurso de apelación, y en respuesta señaló que en audiencia y en forma oral anunció formular dicho recurso conforme al art. 251 del CPP; 2) En el caso concreto la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 122/2019 de 27 de diciembre, mismo que aún no fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, razón por la cual no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante, correspondiendo al Tribunal de alzada enmendar los excesos o la falta de valoración por parte de la Jueza hoy accionada; y, 3) La SC 1609/2014 de 19 de agosto en su Fundamento Jurídico III.2., establece las subreglas de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, teniéndose en el caso concreto, la concurrencia de los numerales 3 y 4, es decir, cuando el accionante denuncia actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar o acuda de manera paralela o simultánea a través de la acción de libertad; y cuando existe imputación o acusación formal y se impugna una resolución judicial que afecta al derecho a la libertad, en esos casos, previo a interponer acción de libertad se debe formular recurso de apelación para que el Tribunal de alzada subsane las arbitrariedades cometidas por el Juez de la causa. Por lo que se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática planteada.