SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en razón que la Jueza hoy accionada revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva determinadas en su favor, disponiendo su detención preventiva sin considerar que dichas medidas fueron cumplidas; además, de asistir a todos los actos procesales a los que fue convocada.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción de defensa, se establece que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza hoy accionada por Auto 122/2019 de 27 de diciembre, revocó el Auto de 19 de julio de 2019, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, dando lugar a la detención preventiva de la accionante conforme al último párrafo del art. 247 del CPP (Conclusión II.1.).

En ese sentido, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en su segundo supuesto, señala que es viable la acción de libertad cuando los mecanismos procesales idóneos, eficientes y oportunos para la tutela del derecho a la liberad dentro de la jurisdicción ordinaria sean previamente agotados y, que la presunta vulneración de derechos no haya sido superado en esa instancia; consecuentemente, de los antecedentes señalados, en el caso concreto se tiene el Auto 122/2019, mediante el cual se revocaron las medidas sustitutivas impuestas en favor de la accionante determinándose su detención preventiva, disposición que si consideraba que era lesiva a sus derechos tenía la posibilidad de plantear el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, mecanismo idóneo, rápido y efectivo para la reparación de las supuestas vulneraciones alegadas mediante esta acción de libertad, y una vez agotado el mencionado recurso recién debió acudir a la jurisdicción constitucional en procura de la reparación y protección de sus derechos, más aún considerando lo referido por el representante sin mandato de la accionante en la audiencia de consideración de esta acción de libertad ante el Juez de garantías, quien indicó que en la misma audiencia de revocatoria anunció el planteamiento de dicho recurso, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.