SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 12 a 15, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el día se remitan antecedentes al Tribunal de alzada correspondiente, exhortando a la autoridad demandada al cumplimiento de los plazos previstos en la normativa; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Siendo que el demandado no presentó informe escrito ni oral y tampoco remitió los antecedentes motivo de la presente acción de defensa, debe aplicarse la presunción de veracidad conforme la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, dando por ciertos los supuestos fácticos denunciados por el accionante; y, b) Dentro de la acción de libertad se encuentra prevista la acción traslativa o de pronto despacho, en virtud de la cual toda autoridad jurisdiccional tiene la obligación de tramitar con la mayor celeridad las peticiones que involucren el derecho a la libertad; así lo estableció la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 0483/2018-S2 de 27 de agosto, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR