Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2020, se devolvió al demandado el expediente de apelación incidental para subsanación de las observaciones; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada– de manera negligente y en un afán retardador no subsanó las mismas, siendo que ésta sería la segunda vez que se plantea una acción de libertad por el mismo objeto, ya que hizo caso omiso a las anteriores autoridades judiciales culpando a otros por los errores cometidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR