SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 003/2020 de 17 de enero, cursante a fs. 19 y vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante que solicite tutela debe hacer conocer ya sea en la “acción” o en la audiencia fijada para el efecto, cual es el derecho o garantía que le fue vulnerado, además de identificar el acto lesivo que proviene de las autoridades demandadas y de qué manera el mismo vulnera su derecho, explicando de esta manera la relación de causalidad entre la vulneración y el acto lesivo; y, 2) En el presente caso, el representante del accionante se limitó a hacer conocer, que se dentro de un proceso de extradición seguido contra su representado, se hubiera presentado un memorial el 20 de noviembre de 2019 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y que desde la referida fecha, no habría obtenido respuesta, misma que era importante por haberse vencido los plazos ya que se encontraba detenido en Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, desde junio de 2019, más de ciento ochenta días, sin llegar a precisar si su privación de libertad se encontraba directamente vinculado con la omisión de los Magistrados demandados, “de no haber respondido a un memorial presentado por su parte”, escrito del que se desconoce su contenido y por ende su vinculación a los derechos a la vida, libertad física o de locomoción, para que de esta manera se active la presente acción tutelar, aspecto que impide ingresar al análisis del reclamo formulado, correspondiendo su rechazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- CONFIRMAR