SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 8
Al respecto, es menester señalar que si bien los fundamentos deducidos giran en torno a una presunta falta de celeridad en la resolución de la situación jurídica del accionante, no es menos evidente que para que este Tribunal en su labor de máximo garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, pueda llegar a establecer la existencia de vulneraciones a los mismos, precisa analizar y compulsar de manera objetiva, elementos probatorios que acrediten que los actos denunciados ocurrieron en la forma mencionada, correspondiéndole a la parte accionante la carga procesal de demostrar lo aseverado, pues no puede pretenderse que en base únicamente a los fundamentos vertidos en el escrito de acción de libertad se emita pronunciamiento a su favor, máxime, cuando del informe emitido por los Magistrados demandados, se puede advertir, que los mismos aluden que el memorial referido por el accionante, no consta en el expediente, no siendo evidente su presentación como aduce el impetrante de tutela; circunstancias que imposibilitan emitir pronunciamiento de fondo en virtud a los razonamientos expuestos, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que estableció que si bien la acción de libertad por su naturaleza está exenta del cumplimiento de ciertos requisitos formales, ello no implica que pueda prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- CONFIRMAR