Sin embargo, en reunión de todos los representantes de la región metropolitana, con la finalidad de elaborar acciones de contingencia se aprobó el “PLAN DE ACCION PARA LA CUARENTENA RIGIDA DE LA REGION METROPOLITANA KANATA” (sic), mediante Resolución
Fecha: 17-Sep-2020
Fragmento 8
No obstante en la acción de inconstitucionalidad abstracta que se analiza, se evidencia que no se señala con claridad, de qué manera se quebrantaron los artículos de la Norma Suprema que fueron identificados en el escrito, pues simplemente hace una copia textual de dichos preceptos constitucionales, alegando que los artículos cuestionados de la Ley Municipal impugnada, desconocen el principio de irretroactividad de la ley, debido a que se efectuó modificaciones a una Ley que ya no tenía vigencia al 5 de abril de 2020, por mandato precisamente del art. 13 de la Ley Municipal 243 modificada; y, a pesar de haber sido observada esa situación, no se tomó en cuenta y se procedió a la promulgación por parte del Concejo Municipal, ocasionando que exista una Ley Municipal incongruente e incompatible con la Constitución Política del Estado, argumentos que denotan una insuficiencia en los cargos de inconstitucionalidad planteados; es decir, que no se llega a establecer cómo se transgredieron los preceptos constitucionales invocados por la parte accionante, y tampoco se expuso el análisis comparativo en base a la contrastación del texto constitucional con la ley municipal cuestionada, denotando con ello la carencia absoluta de fundamentación jurídico-constitucional, de manera que no se generó duda razonable sobre la constitucionalidad de dicha ley, imposibilitando la admisión de la demanda y un pronunciamiento de fondo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Se suspende todos los plazos y términos en procesos administrativos y disciplinarios del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, suspensión que correrá a partir del 09 de marzo de 2020 al 04 de abril de 2020
- las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…
- el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental
- LEY MUNICIPAL N° 256 de 13 de julio de 2020, de MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DE LA LEY MUNICIPAL N° 243 DE DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y ADMINISTRATIVA
- Fragmento 8
- RECHAZAR