Sin embargo, en reunión de todos los representantes de la región metropolitana, con la finalidad de elaborar acciones de contingencia se aprobó el “PLAN DE ACCION PARA LA CUARENTENA RIGIDA DE LA REGION METROPOLITANA KANATA” (sic), mediante Resolución
Fecha: 17-Sep-2020
LEY MUNICIPAL N° 256 de 13 de julio de 2020, de MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DE LA LEY MUNICIPAL N° 243 DE DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y ADMINISTRATIVA
En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad de la “…LEY MUNICIPAL N° 256 de 13 de julio de 2020, de MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DE LA LEY MUNICIPAL N° 243 DE DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y ADMINISTRATIVA…” (sic); por ser presuntamente contraria a los arts. 9.2 y 4, 115.II y 123 de la CPE.
En ese orden, cabe añadir que como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, no es suficiente citar los artículos del texto constitucional que se consideran vulnerados o citar jurisprudencia de modo aislado sobre determinadas circunstancias, tal como ocurrió en el presente caso que la accionante se limitó a transcribir sentencias constitucionales sobre la irretroactividad de la ley y el debido proceso, sin efectuar ninguna vinculación con los preceptos impugnados de inconstitucionales; consiguientemente, por previsión del art. 27.II inc. c) del CPCo, la Comisión de Admisión rechazará las acciones, por carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales, aspecto que implica que la accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que lleven a este Tribunal expulsar del ordenamiento jurídico, algún precepto contrario a la Ley Fundamental, lo cual sin duda debe estar correctamente expresado en los argumentos formulados en la acción de inconstitucionalidad abstracta, aspecto que no ocurrió en el caso en estudio.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Se suspende todos los plazos y términos en procesos administrativos y disciplinarios del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, suspensión que correrá a partir del 09 de marzo de 2020 al 04 de abril de 2020
- las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…
- el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental
- LEY MUNICIPAL N° 256 de 13 de julio de 2020, de MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DE LA LEY MUNICIPAL N° 243 DE DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y ADMINISTRATIVA
- Fragmento 8
- RECHAZAR