Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sin embargo, en reunión de todos los representantes de la región metropolitana, con la finalidad de elaborar acciones de contingencia se aprobó el “PLAN DE ACCION PARA LA CUARENTENA RIGIDA DE LA REGION METROPOLITANA KANATA” (sic), mediante Resolución
Fecha: 17-Sep-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la “…LEY MUNICIPAL N° 256 de 13 de julio de 2020, de MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DE LA LEY MUNICIPAL N° 243 DE DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y ADMINISTRATIVA…” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Se suspende todos los plazos y términos en procesos administrativos y disciplinarios del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, suspensión que correrá a partir del 09 de marzo de 2020 al 04 de abril de 2020
- las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado…
- el accionante observe la necesidad de dejar plenamente establecidas las razones jurídicas que generen duda a este Tribunal para expulsar del ordenamiento jurídico algún precepto contrario a la Ley Fundamental
- LEY MUNICIPAL N° 256 de 13 de julio de 2020, de MODIFICACION Y COMPLEMENTACION DE LA LEY MUNICIPAL N° 243 DE DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA Y ADMINISTRATIVA
- Fragmento 8
- RECHAZAR