VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0029/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0029/2020

Fecha: 23-Sep-2020

c)

Similar redacción se encuentra en el art. 60 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); por otra parte, los ámbitos de vigencia fueron desarrollados por los arts. 9, 10 y 11 de la referida LDJ. Asimismo, dicha norma establece en el art. 8 que: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la Jurisdicción IOC, en una interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional desde y conforme a la Constitución Política del Estado y los tratados de derecho internacional de derechos humanos -arts. 13.IV y 256 de la  Constitución Política del Estado (CPE)- desarrolló importante jurisprudencia, que se analizará a continuación.