VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0029/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0029/2020

Fecha: 23-Sep-2020

II.2. Sobre el Voto Aclaratorio

Dentro del análisis del caso concreto, en su Fundamento Jurídico II.2.1, se advirtió que en el proceso penal, la parte denunciante es el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, que denunció la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por parte de los particulares denunciados, que afectaron de forma directa el derecho propietario de la entidad edilicia.

De un simple análisis del ámbito de vigencia personal dentro del presente caso se llega a la conclusión de que la presunta víctima en este caso es el Estado, en si el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, una persona jurídica que actúa a través de sus representantes, que en esta ocasión se trata del Alcalde Municipal, una autoridad pública, que claramente no pertenece ni es miembro de la Comunidad Originaria de Viliroco, por lo que en el asunto analizado no concurre el ámbito de vigencia personal.

Por tal motivo, no tiene mayor sentido que dentro del análisis del caso concreto se procediera posteriormente a realizar el análisis del ámbito de vigencia material, dentro de su Fundamento Jurídico III.2.2, para establecer si la Jurisdicción IOC cuenta o no con procedimientos propios, para conocer asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron, ya que claramente el art. 10.II de la LDJ determina que la Jurisdicción IOC no alcanza a cualquier delito cuya víctima sea el Estado, por lo que bastaba esta simple mención sin necesidad de discurrir otros elementos innecesarios para llegar a esa conclusión.