VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0029/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0029/2020

Fecha: 23-Sep-2020

II.1.

La Constitución Política del Estado, en su art. 191.I, establece que “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”, seguidamente el parágrafo II del mismo artículo, señala que la jurisdicción IOC se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: