VOTO DISIDENTE A LA SCP 0036/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0036/2020

Fecha: 23-Sep-2020

1)

En la acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante observó que el art. 120.14 de la LOMP, configura como falta disciplinaria grave “La comisión de tres faltas leves ejecutoriadas, en el término de doce (12) meses”, la que sería inconstitucional porque: 1) Es la expresión de una forma de sanción aplicando la teoría de la responsabilidad objetiva, transgrediendo el mandato del art. 121.I de la CPE, aplicar la responsabilidad objetiva como forma de sanción, sin atender a los elementos subjetivos de la responsabilidad como la conducta culpable del sujeto traducida en dolo o culpa, vulnera el principio de legalidad como componente del debido proceso y el derecho a la defensa, pues toda falta disciplinaria debe observar los principios de legalidad y tipicidad como elementos del debido proceso para evitar la determinación de responsabilidad objetiva; 2) Es contraria al debido proceso en su elemento non bis in ídem previsto en el art. 117.II de la CPE, ya que al disponer que la comisión de tres faltas disciplinarias leves ejecutoriadas vuelven a ser sancionadas, se convierte en una nueva sanción, lo que es peor agravando las sanciones que ya fueron impuestas, creando un nuevo tipo penal sin conducta ni hecho nuevo, ingresando al derecho penal de autor al juzgar a una persona por sus antecedentes, cuando lo que se debe sancionar es la conducta humana, conforme al art. 116.II de la Norma Suprema; y, 3) Igualmente cuando el accionante se refiere a los arts. 116.II, 117.II y 121.I de la CPE, en su integralidad argumenta sobre los elementos que -desde una perspectiva constitucional- debiera considerar un tipo sancionatorio, en consideración del principio de legalidad como componente del derecho al debido proceso, la prohibición de non bis in ídem y que el elemento “culpabilidad” se encuentra reconocido textualmente en el texto constitucional para materia penal y -por ende- en materia disciplinaria.

La declaratoria de improcedencia en la SCP 0036/2020, se ampara en la falta de fundamentos jurídicos constitucionales [arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo], en ese ámbito debe recordarse que la justicia constitucional está sujeta al principio de no formalismo, por el que solo pueden exigirse formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines de la acción, estableciendo la norma procesal constitucional, entre otros requisitos de admisión de las acciones de inconstitucionalidad, exige la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, las normas constitucionales que se consideran infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma refutada es contraria a la Ley Fundamental, requisitos que en el caso fueron cumplidos, como se demostró del resumen realizado, correspondiendo en opinión del suscrito Presidente, ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta.

Asimismo, la SCP 0036/2020 realiza un análisis aislado de cada disposición constitucional con la finalidad de observar los argumentos del accionante realizando afirmaciones que tienen que ver con el fondo de la acción, con aseveraciones como las siguientes: “…no desarrolla ni regula la culpabilidad como tal, sino el derecho a guardar silencio como un medio de defensa que no puede ser considerado como un indicio de culpabilidad, ni le puede generar consecuencias desfavorables” (sic), “…norma disciplinaria que fue instituida con anterioridad al hecho denunciado y que describe claramente la conducta a ser sancionada…” (sic); “…determinan un procedimiento previamente establecido para la instauración, tramitación y resolución del proceso disciplinario, en el que se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa…” (sic); asimismo, manifiesta que la contradicción denunciada respecto a los principios de tipicidad, legalidad y el derecho a la defensa no es un razonamiento claro que respalde de manera fundada un argumento de inconstitucionalidad, aspecto que no es evidente, conforme se expresó en el párrafo precedente.