VOTO DISIDENTE A LA SCP 0036/2020
Fecha: 23-Sep-2020
voto disidente
Por lo señalado, el suscrito Presidente es de voto disidente respecto a la decisión asumida en la SCP 0036/2020 de 23 de septiembre, de declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Roger Fred Encinas Schoster, Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado de los departamentos de Cochabamba y Oruro a instancia de Hugo Carrasco Callejas, demandando la inconstitucionalidad del art. 120.14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117.I y II, 121.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, considerando que conforme a la previsión del art. 78 del Código Procesal Constitucional, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional debió emitir sentencia declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.