VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0028/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0028/2020

Fecha: 02-Sep-2020

Fragmento 15

La Magistrada que suscribe la presente Disidencia, no comparte los fundamentos y lo resuelto en la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, que declaró competente a la jurisdicción ordinaria, con el argumento que en el presente caso no concurre el ámbito de vigencia material a efectos de determinar competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina, puesto que el proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de la Sociedad Minera “Illapa” Sociedad Anónima (S.A.) está referido a la presunta comisión de avasallamiento en área minera, por lo que de conformidad a la delimitación prevista en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, excluye al ámbito de la JIOC el conocimiento y la sustanciación del delito tipificado en el art. 232 bis del Código Penal (CP). Consiguientemente, la Justicia que pueda impartir la Jurisdicción IOC, no alcanza a la sustanciación del ilícito objeto del proceso penal, al no constituirse en asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios y en mérito esencialmente a que el bien jurídico protegido resulta ser el Estado en su función económica social.