VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0028/2020
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 15
La Magistrada que suscribe la presente Disidencia, no comparte los fundamentos y lo resuelto en la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, que declaró competente a la jurisdicción ordinaria, con el argumento que en el presente caso no concurre el ámbito de vigencia material a efectos de determinar competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina, puesto que el proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de la Sociedad Minera “Illapa” Sociedad Anónima (S.A.) está referido a la presunta comisión de avasallamiento en área minera, por lo que de conformidad a la delimitación prevista en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, excluye al ámbito de la JIOC el conocimiento y la sustanciación del delito tipificado en el art. 232 bis del Código Penal (CP). Consiguientemente, la Justicia que pueda impartir la Jurisdicción IOC, no alcanza a la sustanciación del ilícito objeto del proceso penal, al no constituirse en asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios y en mérito esencialmente a que el bien jurídico protegido resulta ser el Estado en su función económica social.
- Partes:
- I.
- II.1.
- II.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, a partir del estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.1. Ámbito de vigencia personal
- …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino…
- II.2.2.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- II.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- Fragmento 15
- II.3. Sobre el voto disidente a la SCP 0028/2020
- III.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,