VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0028/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0028/2020

Fecha: 02-Sep-2020

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la jurisprudencia glosada en la          SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, para el análisis de los ámbitos de vigencia material y personal; así como, la declaratoria de competencia al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Fernández, Hernán Roque Flores, Abdón Anatolio Fernández Quispe, Edwin Juan Morochi Hurtado y Bertha Adela Ayala Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera.

En todo caso, la Sentencia en cuestión, debió haber considerado la jurisprudencia que se desarrollará en los fundamentos del presente voto disidente y declarar competentes a las autoridades de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), puesto que de un análisis dinámico de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, los parámetros acordes a la plurinacionalidad, pluralismo jurídico igualitario, derecho y principio de libre determinación; y, normas del bloque de constitucionalidad como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Declaración de las Naciones Unidad Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, resultan ser aquellas contenidas en la DCP 0006/2013 y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2013 y 764/2014, sistematizadas en la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre.