VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0028/2020
Fecha: 02-Sep-2020
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la jurisprudencia glosada en la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, para el análisis de los ámbitos de vigencia material y personal; así como, la declaratoria de competencia al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Fernández, Hernán Roque Flores, Abdón Anatolio Fernández Quispe, Edwin Juan Morochi Hurtado y Bertha Adela Ayala Choqueticlla, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera.
En todo caso, la Sentencia en cuestión, debió haber considerado la jurisprudencia que se desarrollará en los fundamentos del presente voto disidente y declarar competentes a las autoridades de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), puesto que de un análisis dinámico de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, los parámetros acordes a la plurinacionalidad, pluralismo jurídico igualitario, derecho y principio de libre determinación; y, normas del bloque de constitucionalidad como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Declaración de las Naciones Unidad Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, resultan ser aquellas contenidas en la DCP 0006/2013 y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2013 y 764/2014, sistematizadas en la SCP 0050/2019 de 12 de septiembre.
- Partes:
- I.
- II.1.
- II.2. Los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, a partir del estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.1. Ámbito de vigencia personal
- …para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino…
- II.2.2.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- II.2.3. Ámbito de vigencia territorial
- …es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- Fragmento 15
- II.3. Sobre el voto disidente a la SCP 0028/2020
- III.
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,