VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0036/2020
Fecha: 23-Sep-2020
IMPROCEDENCIA
La suscrita Magistrada, comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0036/2020 de 23 de septiembre, que resolvió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hugo Carrasco Callejas; por cuanto, si bien concuerda con el criterio, de que, respecto a la mayoría de los cargos de inconstitucionalidad, el accionante no cumplió con la fundamentación jurídica suficiente; empero, sobre la supuesta transgresión del principio del nom bis in ídem, se advierte que cumplió con la debida carga argumentativa para realizar el test de constitucionalidad a fin de ingresar al análisis de fondo del objeto procesal; al efecto, se emite el presente Voto Disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales:
Al respecto, la suscrita Magistrada comparte parcialmente la decisión adoptada; por cuanto, al cumplirse los requisitos de admisibilidad evaluados en el AC 0371/2018-CA de 21 de noviembre, considera que sobre la supuesta transgresión del principio del nom bis in ídem, debió ingresarse al análisis de fondo del objeto procesal.
Al respecto, la suscrita Magistrada si bien concuerda parcialmente con el criterio de que respecto a la supuesta vulneración del principio de legalidad y el derecho a la defensa, el accionante incumplió con la fundamentación jurídica suficiente; empero, sobre la supuesta transgresión del principio del nom bis in ídem, se advierte que cumplió con la debida carga argumentativa para realizar el test de constitucionalidad y como efecto de ello considera que debió ingresarse al fondo del objeto procesal a fin de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
- Partes:
- IMPROCEDENCIA
- a)
- si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- II.2. Lo resuelto por la
- en dos partes
- CONSTITUCIONALIDAD o INCONSTITUCIONALIDAD