La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en el Auto Constitucional Plurinacional 0001/2021-RQ de 26 de enero, que declara NO HA LUGAR el recurso de queja interpuesto por Jeanine Añez
Fecha: 26-Ene-2021
I.
El AC 0135/2020-CA de 5 de agosto, determinó el rechazo de la consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley 696/2019-2020 por ausencia de legitimación activa en la autoridad consultante al tener por evidente en definitiva que el citado Proyecto no se originó en el Órgano Ejecutivo por entonces presidido por la recurrente. Sin embargo, interpuesto el recurso de queja por parte de esta última, la misma alegó que, se aplique al presente caso el razonamiento desarrollado en el AC 0027/2020-CA de 11 de febrero, que en un caso análogo sí admitió su legitimación bajo el argumento de la imposibilidad de exigir extremados formalismos que impidan la materialización y efectividad de los derechos constitucionales, debiendo prevalecer el derecho sustancial por sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el caso.
El ACP 0001/2021-RQ de 26 de enero, objeto del presente Voto Aclaratorio, desestima la vinculatoriedad del alegado AC 0027/2020-CA al presente caso, sosteniendo disanalogía de supuestos fácticos por cuanto: “…en la citada Resolución Constitucional se concluyó que la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, contaba con legitimación activa para formular la consulta de control previo de constitucionalidad del citado Proyecto de Ley, debido a que la iniciativa de la Ley se generó en el Órgano Ejecutivo y que en base al trabajo coordinado y conjunto realizado por los Órganos Ejecutivo y Legislativo, puso ser planteada válidamente por cualquiera de ellos (…)
En el caso presente, la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, no mencionó ni acreditó en su memorial de consulta de control previo de constitucionalidad, que la iniciativa del Proyecto de ley mencionado, tuvo su origen en el Órgano Ejecutivo, sino solo indicó que: ‘…la legitimación activa para el Presidente o la Presidenta del Estado, no puede reducirse solamente a los casos en los que el Proyecto de Ley tuvo su origen en el Órgano Ejecutivo…’”.