La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en el Auto Constitucional Plurinacional 0001/2021-RQ de 26 de enero, que declara NO HA LUGAR el recurso de queja interpuesto por Jeanine Añez
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en el Auto Constitucional Plurinacional 0001/2021-RQ de 26 de enero, que declara NO HA LUGAR el recurso de queja interpuesto por Jeanine Añez

Fecha: 26-Ene-2021

no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática

En todo caso, tendría que señalarse a la ahora recurrente que por previsión del entendimiento jurisprudencial establecido en la SCP 646/2012 de 23 de julio, que sostiene que: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática(énfasis añadido); el invocado AC 0027/2020-CA no goza aún de la calidad de cosa juzgada material, es decir, que aún puede su criterio de admisión ser reanalizado e incluso cambiado por el pleno de este Tribunal, el cual aún no se pronunció sobre el fondo de la consulta cuya admisión se dispuso a través del invocado Auto Constitucional, en base a lo cual carece de vinculatoriedad.

En ese sentido, la suscrita considera que el ACP 0001/2021-RQ debió aclarar dicho extremo a fin de no generar confusión acerca de la vinculatoriedad de un fallo constitucional que no cuenta con la calidad de cosa juzgada material, pues el entendimiento efectuado para proceder a su admisión aún no cuenta con un pronunciamiento por parte del Pleno de este Tribunal, mismo que en mérito al entendimiento jurisprudencial citado en el párrafo precedente, tiene la facultad de revocar la admisibilidad dispuesta por la Comisión de Admisión.