SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S4
Fecha: 11-Ene-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante Resolución 20/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto al derecho a una Resolución motivada, fundamentada y congruente, la jurisprudencia constitucional sostiene que para que un fallo contenga todos esos elementos no es necesario que su exposición sea abundante con citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, debe ser claro, conciso, respondiendo todos los puntos demandados, exponiendo claramente las razones de su decisión y las normas que la sustentan; ii) Respecto al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad, el accionante fue claro al señalar que las autoridades demandadas no habrían efectuado una fundamentación en relación a la decisión de los riesgos procesales que desembocaron “…en su detención preventiva, no en su privación de libertad…” (sic); iii) Si bien en la vía ordinaria existen medios para que se restablezcan algunas incongruencias o falta de motivación en relación a los riesgos procesales, el art. 250 del CPP, establece que las autoridades jurisdiccionales que conozcan de una privación de libertad, están en la obligación de revisar aun de oficio la existencia de errores en las apreciaciones. En consecuencia, teniendo en cuenta que la detención preventiva por la existencia de riesgos procesales puede ser revisada de oficio o a petición de parte, el agraviado puede solicitar nuevamente la modificación o cesación de su detención preventiva; y, iv) En ese contexto, el impetrante de tutela no se encuentra en absoluto estado de indefensión, por cuanto la autoridad que ordenó su detención preventiva puede disponer la cesación de la misma cuando los elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron esas medidas, consecuentemente tiene abierta la vía ordinaria para plantear la modificación o cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en apelación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR