SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S4
Fecha: 11-Ene-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada el “4 de junio de 2014” (sic), el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento, emitió Auto Interlocutorio 211/2019, disponiendo su detención preventiva, basando su determinación en la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante dicha decisión interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a través del Auto de Vista 211/2019 de 4 de junio, confirmó la determinación del Juez a quo.
Alegó también que la Resolución del Tribunal de alzada, carece de motivación y fundamentación, habida cuenta que no contiene justificación fáctica ni jurídica y tampoco refirió cuáles fueron las pruebas valoradas para determinar la concurrencia de dichos riesgos procesales de fuga y obstaculización.
Señaló también que, las autoridades hoy demandadas determinaron que no se había desvirtuado los peligros de fuga y obstaculización estatuidos en los arts. 234.10; y, 235.2 del CPP, resultando excesivo e incorrecto exigir que se demuestre la calidad de no ser un peligro efectivo para la víctima y la sociedad cuando la carga de la prueba le corresponde al acusador. Asimismo, se dispuso la detención preventiva con el argumento que la víctima es la principal testigo y que por su edad sería influenciable por el ahora accionante, sin que exista prueba que sustente lo manifestado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en apelación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR