AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2021-ECA
Fecha: 04-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la petición de aclaración, enmienda y complementación del AC 0030/2019-O de 30 de julio, solicitada por Martha Janeth Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera de
CORRESPONDE A LA ACP 0020/2021-ECA (viene de la pág. 5).
la Capital del departamento de Cochabamba -demandada-; Lourdes Irene Gonzales Mier y Víctor Adán Coca Marzana, en representación de Marcelo Fidel Jaldín Temo; y, Hsu Chuan de Oporto, al ser claros y precisos los términos del citado Auto Constitucional.
Al memorial presentado por Lourdes Irene Gonzales Mier y Víctor Adán Coca Marzana, en representación de Marcelo Fidel Jaldín Temo:
AL OTROSÍ PRIMERO Tratándose de cuestiones de fondo que no hacen a la naturaleza de la aclaración, enmienda y complementación, no corresponde su análisis.
AL OTROSÍ SEGUNDO.- De acuerdo al art. 12.I y II del Código Procesal Constitucional, constitúyase domicilio en la Oficina de Notificaciones de este Tribunal. Se tiene presente el correo electrónico señalado así como los números de celular proporcionados.
Al memorial presentado por Hsu Chuan de Oporto, Ming Hann Chou, Alberto Oporto Leyva, Sergio Rodrigo y Mauricio Alejandro Enríquez Palza:
AL OTROSÍ y OTROSÍ “7°”.- Se tiene presente el correo electrónico señalado así como los números de celular proporcionados. De acuerdo al art. 12.I y II del Código Procesal Constitucional, constitúyase domicilio en la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO