AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-O

Fecha: 08-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019 de 13 de marzo, el Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca, conminó a la Presidenta y Concejal Secretaria del Concejo Municipal del GAM de Sucre, a efectos de que procedan a la reincorporación en la función que desempeñaba, más el pago de los sueldos devengados, la reposición de los derechos laborales y seguridad social en favor de la trabajadora Inés Justina Ollisco Vargas, dentro del plazo de tres días computables desde su notificación con la referida Conminatoria de reincorporación (fs. 13 a 16 vta.).

II.2. Mediante Resolución 28/2019 de 3 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inés Justina Ollisco Vargas contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio y Juana Maldonado Picha, Presidenta y Concejal Secretaria, respectivamente del Concejo Municipal del GAM de Sucre, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la tutela invocada y dispuso el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019, con la reincorporación de la impetrante de tutela al cargo que venía ejerciendo, debido a la suscripción de tres contratos individuales de trabajo de forma consecutiva, y si existieren impedimentos en el ámbito administrativo deben solucionarse inmediatamente para el cumplimiento de esa Resolución; y, en caso de no poder reincorporarse al mismo cargo deberá efectuarse a uno similar en el que pueda desempeñar sus funciones con dignidad y con el mismo nivel salarial o superior; asimismo, dispuso el pago de haberes devengados por considerarse que un tercer contrato se considera de plazo indefinid; y, por consiguiente la reposición de los derechos laborales y de seguridad social establecidos en dicha conminatoria, que deberá ser calculado por la dependencia correspondiente del Concejo Municipal del referido GAM (fs. 106 a 112).

II.3. Por Nota de 12 de abril de 2019, presentada el 16 de igual mes y año, la hoy peticionante de tutela, solicitó a las autoridades accionadas su reincorporación al cargo de asistente de protocolo en la precitada entidad, así como la cancelación de sus sueldos devengados (fs. 153).

II.4. Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 057/2019 de 18 de abril, suscrito entre las autoridades accionadas y la accionante para que la misma desempeñe funciones de “protocolo” del Concejo Municipal del GAM de Sucre, con un plazo fijo desde el 18 de abril de 2019 al 13 de diciembre del mismo año (fs. 154 a 155).

II.5. Por RA J.D.T.-CH. 123/19 de 25 de abril de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca, rechazó el recurso de revocatoria presentado por la Presidenta y Concejal Secretaria, ambas del Concejo Municipal del GAM de Sucre, contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019 y confirmó la misma (fs. 147 a 149 vta.).

II.6. Cursa CITE EXT. 446/19 de 12 de agosto de 2019; por la que, la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Sucre, hace conocer a la impetrante de tutela el Informe Legal Presidencia 10/2019 de 9 de agosto, emitido por la Asesora del indicado ente legislativo, el que a su vez recomienda continuar realizando los actos administrativos correspondientes para el cumplimiento de la Resolución 28/2019 y al haberse advertido hechos controvertidos, se recomienda agotar la vía administrativa y si fuera necesario iniciar proceso laboral (fs. 157 a 161).

II.7. Por SCP 0496/2019-S3 de 26 de agosto, en revisión de la Resolución 28/2019, se determinó conceder la tutela, disponiendo el cumplimiento de los términos establecidos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019 (fs. 116 a 126).

II.8. Por RM 930/19 de 20 de septiembre de 2019, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó totalmente la RA J.D.T.-CH. 123/19 y consecuentemente confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 05/2019 (fs. 150 a 152).

II.9. A través de memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, Inés Justina Ollisco Vargas solicitó a las autoridades accionadas su registro de relación laboral por tiempo indefinido así como el pago de sus sueldos devengados en cumplimiento de la Resolución 28/2019 (fs. 162 a 164 vta.).

II.10. Por CITE PRES: 148/19 de 19 de diciembre de 2019, el Presidente del referido ente legislativo, puso en conocimiento de la peticionante de tutela la planilla de cálculo de sueldos devengados emitida por su Jefatura de Contabilidad (fs. 165 a 167).

II.11. Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 003/2020 de 15 de enero, suscrito entre la accionante y las autoridades accionadas, para que la prenombrada desempeñe funciones de “protocolo” de la Unidad de Comunicación del Concejo Municipal del GAM de Sucre, con un plazo desde el 15 de enero de 2020 al 18 de diciembre del mismo año (fs. 168 a 169).

II.12. Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, la ahora impetrante de tutela, solicitó a las autoridades accionadas el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de garantías (fs. 173 y vta.).

II.13. Cursa CITE STRIA. ADM. INT. 105/20 de 16 de diciembre de 2020, por la que la Secretaria Administrativa del Concejo Municipal del GAM de Sucre, manifiesta a la peticionante de tutela que lo dispuesto por el Tribunal de garantías se viene cumpliendo por parte del indicado ente legislativo (fs. 174 a 176).

II.14. Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 003/2021 de 23 de febrero, suscrito entre la impetrante de tutela y las autoridades accionadas, para que la prenombrada desempeñe funciones de Asistente de Protocolo de la Unidad de Comunicación del Concejo Municipal del GAM de Sucre, con un plazo desde el 23 de febrero de 2021 al 17 de diciembre del mismo año (fs. 202 a 203)

II.15. Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 010/2021 de 5 de marzo, suscrito entre la accionante y las autoridades accionadas, para que la prenombrada desempeñe funciones de Asistente de Protocolo de la Unidad de Comunicación del Concejo Municipal del GAM de Sucre, con un plazo desde el 5 de marzo de 2021 al 17 de diciembre de igual año (fs. 216 a 217).