En revisión la Resolución 25/2019 de 20 de julio, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 25/2019 de 20 de julio, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada dentro de la

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Se tiene Auto 193/2019 de 30 de junio, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido contra la peticionante de tutela y otros, por los presuntos delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, determinó la detención preventiva de Juan José Ochoa Medrano y Mónica Patricia Flores Quispe -hoy accionante-, fallo que fue apelado por los nombrados imputados de manera oral en audiencia; al efecto, la autoridad jurisdiccional mediante proveído de la misma fecha en cumplimiento al art. 251 del CPP, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 75 a 81).

II.2. Cursa memorial presentado el 18 de julio de 2019, a horas 11:00, por José Ramiro Uriarte Ortiz, abogado de Mónica Patricia Flores Quispe -ahora impetrante de tutela-, mediante el cual solicitó a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, se suspenda la audiencia de vista y resolución de apelación incidental de medida cautelar fijada para la mencionada fecha a horas 14:45 y sea reprogramada para otro día, en razón a que se encontraría de viaje como acredita con los boletos electrónicos de avión que apareja; aclarando además que del 29 de julio al 1 de agosto del año en cuestión, estará de viaje nuevamente por motivos de juicio oral en la ciudad de Sucre, pidiendo que tal situación sea tomada en cuenta para el nuevo señalamiento; al efecto, cursan dos pasajes de avión de ida y vuelta en la línea aérea Boliviana de Aviación (BOA), con fecha de salida de La Paz a Sucre el 17 de julio de 2019 y retorno 19 de igual mes y año (fs. 3 a 5).

II.3. Se tiene acta de audiencia de 18 de julio de 2019 de vista y resolución de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal, actuación en la que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, ante la inconcurrencia de la imputada Mónica Patricia Flores Quispe -ahora peticionante de tutela-, y de su abogado defensor, mediante Auto de Vista 271/2019 de igual fecha, determinaron confirmar la Resolución 193/2019, con base a los siguientes fundamentos: La prenombrada presentó un memorial solicitando la suspensión de dicha actuación, porque su abogado se encontraría de viaje, adjuntando boletos electrónicos; sin embargo, no señala si tal desplazamiento es por razones laborales o para cumplir un acto procesal en algún departamento del país, tampoco establece el objeto del mismo, que muy bien puede ser de placer o de vacaciones, desconociéndose en qué tipo de viaje se encuentra, por tal motivo, no es viable la suspensión de la audiencia ya que era obligación de su abogado en caso de un viaje por urgencia, otorgar el copatrocinio a otro profesional; por ello, el Tribunal de alzada no escuchó en audiencia ningún agravio de parte de la defensa de la encausada (fs. 139 a 140).

II.4. Consta Certificación de 19 de julio de 2019, expedida por Claudia Hilda Oporto Padilla, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, dando cuenta que el abogado José Ramiro Uriarte Ortiz, asume la defensa técnica de Víctor Eddy Vargas Bravo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el prenombrado, por la presunta comisión del delito de obstrucción de la justicia, causa en el que se tenía programada audiencia de continuación de juicio oral para el 18 del mencionado mes y año, a horas 09:30 (fs. 2).