ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0728/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0728/2021-S3

Fecha: 06-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 11 de febrero de 2019, ante el Juez Disciplinario de turno, en el que Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado Distrital de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, formalizó denuncia disciplinaria contra Wendy Luna Castro, entonces Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del señalado departamento -ahora accionante- y María Elizabeth Paco Laura, Secretaría Abogada del citado Tribunal (fs. 15 a 18 vta.).

II.2 Consta Resolución 030/2019 de 17 de abril, en la que Patricia Goyzueta Morón, en su calidad de Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora accionada- declaró probada la denuncia descrita en el párrafo precedente, respecto al art. 187.14 de la LOJ, por existir prueba suficiente y le impuso a la accionante, la sanción de suspensión de un mes de funciones sin goce de haberes, y declaró improbada la denuncia con relación al art. 187. 2 y 9 de la citada Ley (fs. 25 a 28).

II.3. Mediante memorial de 29 de abril de 2019, dirigido a la Jueza Disciplinaria hoy accionada, la accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución 030/2019 (fs. 29 a 33).

II.4 Por Resolución SP-AP 272/2019 de 9 de julio, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura resolvió el recurso de apelación presentado por la accionante, confirmando totalmente la Resolución 030/2019 (fs. 34 a 36 vta.).

II.5. Cursa memorial presentado el 3 de febrero de 2020, ante la Jueza Disciplinaria ahora accionada, mediante el cual la accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución SP-AP 272/2019 (fs. 39 a 41).

II.6. A través del Auto de 12 de febrero de 2020, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dispuso “NO HA LUGAR” a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda efectuada por la accionante (fs. 42 y vta.).