ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2021-S3

Fecha: 20-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificación de 18 de septiembre de 2020, emitida por Alberto Condori Rojas, Jilanko del Cabildo Tomoyo del departamento de Potosí, por el cual certificó que Damian Condori Soto -ahora accionante- junto con su familia tienen residencia en la comunidad de Tomoyo del ayllu Laymi del municipio de Uncía de dicho departamento, el accionante se dedica a la agricultura; es decir, a la siembra, cosecha y venta de diversos productos de consumo de la canasta familiar, al tener calidad de propietario de las tierras que trabaja en esa comunidad, cumpliendo con sus usos y costumbres, y con sus normas internas (fs. 94).

II.2. Por Auto Interlocutorio 109/2020 de 28 de septiembre, Elizabett Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante; por lo que el nombrado en el mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental (fs. 98 a 99).

II.3. Mediante Auto de Vista 169/2020 de 14 de octubre, emitido por Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionado-, se declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental planteado por el accionante con relación al peligro de fuga previsto por el art. 234.1 del CPP en su elemento domicilio, e improcedente respecto al elemento trabajo (fs. 108 a 110).