SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2021-S2

Fecha: 04-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 7 de agosto de 2020, Marianela Erika Sanga Ayala, representante legal de la Empresa TEMEQRAN S.R.L., suscribió el “CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN ‘MONITOR MULTIPARAMÉTRICO UTI (CON MONITORIZACIÓN HEMODINÁMICA NO INVASIVA PARA CUIDADOS INTENSIVOS)’ CUCE: N° 20-0417-05-1047327-1-1, RCO-020-2020 N° AL/ANPE/022/2020” (sic), con la CNS Regional Oruro (fs. 22 a 31).

II.2. Debido a que el equipo que la solicitante de tutela pretendió entregar no cumplió con los parámetros de monitorización; la entidad demandada, mediante carta notariada con CITE: AL-301/2020 de 9 de septiembre, emitida por José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Oruro, dirigida a la Empresa TEMEQRAN S.R.L., anunció la intención de resolver el contrato AL/ANPE/022/2020, en caso que el proveedor no normalice su obligación conforme a los plazos contractuales establecidos (fs. 32 a 33).

II.3. El acta de 14 de septiembre de 2020, acredita que se llevó a cabo una reunión entre Marianela Erika Sanga Ayala, representante de la Empresa TEMEQRAN S.R.L.; y, Carlos Vásquez Bracamonte, Secretario de la Autoridad Sumariante; Roxana Quispe Cortez, de la Unidad Administrativa; y, Claudia Wenddy Zambrana, Asesora Legal, todos servidores públicos de la CNS Regional Oruro; en dicha oportunidad, la representante de la citada Empresa manifestó lo siguiente: “…no se puede adicionar el equipo que se encuentra dentro de las cláusulas del contrato solicitamos se ejecute la boleta de garantía, pero solicitó que no se nos castigue con los 3 años, déjenme trabajando…” (sic); asimismo, por parte de la entidad demandada, se alegó: “…se actuara conforme al contrato…” (sic [fs.112]).